No habrá cierre de Madrid por más tiempo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, considera que se han visto vulnerados los derechos y libertades fundamentales de los madrileños.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y específicamente su artículo 65, «no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales».
Los magistrados aprovechan para criticar en su resolución al Gobierno por no reformar las leyes sanitarias para hacer frente a la pandemia.
«En consecuencia, -avanza la resolución- se ha venido admitiendo la posibilidad de que por Ley Orgánica, e incluso mediante Ley Ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental, sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y esté justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales»
-Resolución TSJM 8 de octubre.
De este modo, el TSJM suprime la Orden del ministro de Sanidad Salvador Illa que aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.
En el tramo final de la resolución, los magistrados dan a entender que existen varios mecanismos de control para adaptar el país a la lucha contra la pandemia, pero que estos deben ser siempre constitucionales y respetos con los derechos y libertades básicos de la ciudadanía
la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance. Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales
-Resolución TSJM 8 de octubre.
Tras conocer la noticia, Pedro Sánchez ha informado de que tomará medidas «proporcionales» en Madrid y no descarta hacer uso del estado de alarma para controlar la pandemia.